Conocida popularmente como "vientre de alquiler" o "madre de alquiler".
L@s pacientes demandantes de esta técnica muchas veces son mujeres que has pasado por un proceso quirúrgico de extirpación de útero, pero también pueden ser demandantes de esta técnica mujeres que, aunque disponen de útero o pueden gestar, bien por una malformación congénita en el propio útero o bien por problemas de salud de la propia mujer que empeorarían con la gestación.
Otro colectivo demandante de esta técnica pueden ser las parejas homosexuales masculinas o bien hombres solos que necesitarían de una subrogación uterina y donación de ovocitos para conseguir su paternidad.
Aunque es posible aplicar esta técnica en todos los casos anteriormente citados la Legislación Española de Reproducción Asistida considera ilegal su práctica.
En España la filiación del hijo nacido viene determinada por el parto, es decir que se considera que la madre es la mujer que da a luz al niño y no aquella que contrate, con o sin costes, una gestación por substitución. Es por esta razón que estos pacientes se ven obligados a realizar esta técnica fuera de España y desplazarse a países dónde esta practica si el legal como México, India, Rusia, EUA (California), Tailandia... y recientemente Grecia.
Aunque la demanda no es muy elevada, se abre un debate ético-legal sobre la utilización de esta técnica. La carga moral que conlleva su utilitarismo y el ver asociada la maternidad a un acto mercantil son los principales argumentos entre sus detractores, mientras que la voluntad de ayuda y el altruismo son los motores que impulsan a los defensores de esta técnica.
A continuación os enlazo un interesante artículo publicado en la Revista Española de Medicina Legal donde profundiza sobre las cuestiones éticas y legales de la Subrogación uterina.
¿Y vostr@s que opináis?
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